Organizaciones de la Sociedad Civil observan poca transparencia y espacios para la participación ciudadana en el Consejo Judicial Ciudadano y el Comité de Participación Ciudadana, lo que contradice el objetivo para el que fueron diseñados estos órganos desde la Constitución local y la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México: ser el puente con la ciudadanía.
Estos órganos están integrados en parte por ciudadanas y ciudadanos con perfiles apartidistas y de máxima probidad, pero las organizaciones no encuentran apertura, ánimo de diálogo ni voluntad para la colaboración. No hay medios ni mecanismos de comunicación oficial, como podría ser una oficina física o una cuenta de correo electrónico oficial para recibir las comunicaciones de la sociedad civil.
Tampoco hay transparencia ni se respeta el principio de máxima publicidad en las actividades y decisiones que dichos órganos toman: no se han difundido sus sesiones ni los acuerdos que en ellas se realizan. Es relevante para un sistema efectivo anticorrupción la transmisión abierta en vivo de las sesiones y la publicidad oportuna de sus agendas, minutas y acuerdos, en especial de las sesiones en las que se registren las discusiones y proceso de toma de decisiones, así como la transmisión de las sesiones.
En el caso del anterior Comité de Participación Ciudadana, no ha habido participación de la sociedad civil en la integración de su Plan de Trabajo, ni se ha proporcionado información sobre la designación de la Secretaria Ejecutiva del Sistema. El nuevo CPC deberá integrar de forma efectiva las voces de la ciudadanía.
En el caso del Consejo Judicial Ciudadanoa que en el proceso de Respecto a la designación del Fiscal Anticorrupción de la CDMX, las organizaciones instaron que se considere:
- Publicar y difundir la convocatoria por todos los medios digitales e impresos disponibles con un tiempo considerable para que todas las personas interesadas conozcan el proceso y puedan presentar candidaturas.
- Detallar etapas y fechas clave en la convocatoria. De ser posible integrar un cronograma del proceso y no modificar los plazos. En cada etapa se deben prever mecanismos y procedimientos diseñados para la participación ciudadana, así como las fechas de su implementación.
- Hacer exhaustiva la definición de un perfil idóneo con base en la naturaleza y las responsabilidades del cargo, en el que se incluya la metodología y los criterios con los que será evaluado.
- Publicar los expedientes de las personas candidatas (su hoja de vida, su declaración 3de3, su plan de trabajo, carta bajo protesta de decir verdad de no vinculación política, entre otras), los cuales deberán ser de fácil acceso para la ciudadanía.
- Establecer un mecanismo a través del cual la ciudadanía pueda aportar información sobre las personas candidatas y/o cuestionar su candidatura. Además de poner a su disposición un buzón de preguntas que puedan ser formuladas durante las entrevistas.
- Hacer públicas las entrevistas y garantizar que físicamente y de forma remota la ciudadanía pueda acceder a ellas y opinar.
- Hacer público el calendario de trabajo del grupo, equipo o personas que estarán a cargo de tomar la decisión final para que la ciudadanía pueda acudir a la deliberación.
- Publicar, antes de que se tome la decisión final, la evaluación o evaluaciones que se realizaron de las personas candidatas. 9.Justificar y motivar tanto la evaluación como el resultado final.