• Desde la Asamblea Constituyente hasta el proceso legislativo del Congreso de la Ciudad de México, Ruta Cívica participan de manera activa con el análisis y las propuestas para la planeación de una Ciudad sustentable.
  • Las propuestas incluyen: 1) aprobar como paquete legislativo las Leyes de planeación, orgánica del Instituto de Planeación y ordenamiento territorial; 2) contar con procesos públicos y perfiles ideóneos para el Instituto de Planeación; 3) mecanismos de participación ciudadana; 4) sistemas de información para la planeación y la gestión; 5) conceptos de ordenamiento territorial; y 6) Consejo de evaluación autónoma.

#CDMXsustentable, octubre 2019.- Las y los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que conformamos Ruta Cívica y CIUDADanía 19s hemos participado de manera activa en todo el proceso de planeación para una Ciudad Sustentable. Hemos hecho propuestas específicas, con el objetivo de que se cumpla con lo establecido en la Constitución de la Ciudad de México, tanto en respetar la independencia del Instituto de Planeación como en hacerlo un espacio para procesos participativos y acuerdos multi-actor para el desarrollo de la capital del país.

I. Asamblea Constituyente

Desde la Asamblea Constituyente, a través del colectivo Tú Constituyente se puso a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Planeación Democrática, se presentó una iniciativa ciudadana para crear un Sistema de planeación y gestión de una Ciudad Sustentable.

II. Audiencias y comentarios a iniciativas y dictámenes

Durante la elaboración y análisis de la Ley de Planeación, en el Congreso de la Ciudad de México, se hicieron las siguientes propuestas:

1. Ley de Planeación y Ley Orgánica del Instituto de Planeación deben aprobarse como paquete legislativo

  • Ambos instrumentos definen funciones y procesos de nombramientos de Comité de Selección, Junta de Gobierno, Directorio Técnico, Consejo Ciudadano y Dirección General, por lo cual deberían aprobarse de manera simultánea como un paquete legislativo.
  • La Ley de Planeación debe incluir los conceptos básicos de Ordenamiento Territorial para que sean obligatorios para todas las dependencias y actores, de manera que se pueda transversalizar la planeación territorial.
  • En términos de armonización legislativa, se debe incluir un transitorio en el que se establezca que la Consejería Jurídica presente al Congreso el estudio y propuestas para armonizar las distintas leyes, reglamentos y normas. En este sentido, Ruta Cívica ha identificó, por lo menos:
  1. Código Fiscal
  2. Ley de Alcaldías
  3. Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil
  4. Ley de Desarrollo Urbano y Reglamento
  5. Ley Ambiental y Reglamentos
  6. Ley de Movilidad y Reglamentos
  7. Ley de Aguas de la Ciudad de México y Reglamentos
  8. Ley de Salvaguarda del Patrimonio
  9. Ley de Participación
  10. Reglamento de Construcciones

2. El Instituto de Planeación debe tener designaciones públicas y perfiles idóneos

El Instituto tiene en sus órganos de gobierno la oportunidad para construir consensos y procesar conflictos entre actores, mediante mecanismo multi-actor para lo cual se propone:

  1. La Ley debe describir funciones de todos los órganos de gobierno del Instituto (no sólo de la Dirección o la Junta de Gobierno).
  2. La Ley de Planeación debe incluir convocatorias públicas, con perfiles idóneos y procesos de designación transparentes, máxima publicidad y evaluarlos con base en análisis de las capacidades y los méritos de las personas que participen en el comité de selección, el Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano y la Dirección del Instituto. Los nombramientos por dedazo de la Jefatura de Gobierno imponen y no contribuirán a crear consensos o procesar conflictos.
  3. Crear un Comité de Selección que emita las convocatorias públicas en el siguiente orden:
    • Consejo Ciudadano, 30 días naturales después de que se integre.
    • Directorio Técnico, 50 días naturales después de que se integre.
    • Dirección General, 70 días después de que se integre.

3. Mecanismos de participación ciudadana en la planeación

Es necesario clarificar los mecanismos y rutas de participación ciudadana a los cuales los instrumentos de la planeación deben estar obligados; no únicamente referir a la Ley de Participación Ciudadana. Por ejemplo:

  1. Incluir dentro de la ruta crítica, calendarios y mecanismos de participación, así como los protocolos y procesos de consulta para pueblos y barrios originarios y poblaciones indígenas; población con discapacidad; y elaboración de insumos a través de la participación de niños y adolescentes.
  2. Entre los mecanismos de participación para la elaboración de planes, programas e instrumentos de planeación, se deberán realizar talleres y encuentros deliberativos; y recorridos barriales con el propósito de enriquecer los procesos deliberativos y la calidad de la información, (bajo lo establecido en el Capítulo II Y IV Título Octavo de la Ley de Participación Ciudadana).
  3. Una vez concluidos los mecanismos de participación señalados, la Oficina especializada de consulta pública y participación ciudadana, debe publicar los resultados preliminares de los planes, programas e instrumentos de planeación, incluyendo datos abiertos y georreferenciados de ser el caso.
  4. Abrir un plazo de por lo menos 30 días para recibir comentarios y posteriormente sostener las audiencias de retroalimentación, señalando claramente las fechas, horas y lugares de esta consulta pública. También publicará los comentarios y las videograbaciones de las audiencias.
  5. Los protocolos, las metodologías, las opiniones, los acuerdos, los resultados preliminares, los comentarios y las audiencias de retroalimentación se desglosarán, codificarán por asunto y recopilarán en un Anexo de Mecanismos de Participación el cual revisará y aprobará el Consejo Ciudadano y el Directorio Técnico previo envío a la Junta de Gobierno del Instituto de Planeación.
  6. A partir de esta revisión y como parte de su dictamen, los integrantes del Consejo Ciudadano y Directorio Técnico podrán recomendar si estos planes, programas o instrumentos de planeación deben someterse a una Consulta Popular, (de acuerdo con el Capítulo V, Titulo Quinto de la Ley de Participación Ciudadana).
  7. Cuando el Instituto de Planeación por medio del Ejecutivo remita al Congreso el plan, programa o instrumento de planeación, deberá acompañarlo del Anexo de Mecanismos de Participación.
  8. Este mismo proceso se llevará a cabo con los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones y planes parciales frente al Concejo de las alcaldías.
  9. El Congreso deberá publicar en su sitio web el plan, programa o instrumento de planeación que el Instituto de Planeación envió, incluyendo el Anexo mencionado en el párrafo anterior. Una vez publicado, el Congreso abrirá un plazo de por lo menos 30 días para recibir comentarios y posteriormente sostener las audiencias, señalando claramente las fechas, horas y lugares. También publicará los comentarios y las videograbaciones de las audiencias.
  10. Este mismo proceso lo deberán hacer los Concejos de las alcaldías antes de aprobar los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones y planes parciales.
  11. Las Comisiones responsables en la elaboración del dictamen de estos planes y programas deberá registrar en un Anexo de Mecanismos de Participación en el Congreso, los insumos, comentarios y audiencias.
  12. A partir de los comentarios e insumos recibidos y compilados en los dos Anexos de Mecanismos de participación ciudadana, como parte del dictamen legislativo se podrá recomendar que los planes, programas o instrumentos de planeación sean sometidos a Consulta Ciudadana, (de acuerdo con el Capítulo VI, Titulo Quinto de la Ley de Participación Ciudadana).
  13. Los Concejos de las alcaldías antes de aprobar los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones y planes parciales podrán recomendar que se sometan a una Consulta Popular, (de acuerdo con el Capítulo V, Titulo Quinto de la Ley de Participación Ciudadana).
  14. Una vez aprobado y publicados los planes, programas o instrumentos de planeación, el Instituto de Planeación por medio de la Oficina especializada en consulta pública y participación ciudadana deberá hacer su amplia divulgación y explicación didáctica a la ciudadanía. También deberá actualizar los datos correspondientes de los Sistemas de Información e Indicadores en un plazo máximo de dos meses

Desde la Constitución, se incluyó una oficina especializada de consulta pública y participación social, cuyas funciones y obligaciones se deben describir para crear metodologías, capacidades técnicas, procesos legítimos de consulta, convenios y relaciones, capacitación, colaboración y fortalecimiento de la ciudadanía, organizaciones vecinales y organizaciones de la sociedad civil para incluir la participación en todas las etapas y escalas del proceso de planeación.

IV. Sistemas de Información para la Planeación y la Gestión

El sistema de información geográfica y estadística y el sistema de indicadores contribuirán a una mejor gobernanza de la Ciudad, si incluyen también una plataforma de gestión territorial que contemple:

  1. Registro Territorial, como un instrumento unificador de cartografía de la Ciudad, coordinado con padrón catastral, Registro Público de la Propiedad y bienes del patrimonio público.
  2. Información de consulta pública sobre historial de instrumentos de planeación y títulos, expedientes, manifestaciones, licencias, autorizaciones, dictámenes, concesiones, derechos de edificación y de agua, profesionistas acreditados responsables, y otros permisos de cada predio, espacio o equipamiento público otorgados por alcaldías y administración local (SEDUVI, SEDEMA, SEMOVI, SIGPC) .
  3. Mecanismo de quejas por incumplimiento en planeación, incluyendo los procesos de participación y consultas públicas, para tener una ciudadanía presente.
  4. Las dependencias (PAOT, INVEA, Tribunal) correspondientes deberán atender estas quejas, hacer un proceso de investigación y verificación, para dar lugar a sanciones, multas, observaciones, clausuras y/o recomendaciones, registrándolas en la Plataforma.
  5. El Sistema de Indicadores construido en coordinación con Sistema de Derechos Humanos y su Programa.

V. Conceptos fundamentales de Ordenamiento Territorial

Se requieren  incluir los siguientes conceptos sobre ordenamiento territorial en la Ley de Planeación:

  1. Gestión del riesgo y los Atlas de riesgo como conceptos y herramientas que los instrumentos de planeación deben tomar en cuenta, con una jerarquía y orden secuencial de predominio en los criterios e instrumentos de planeación.
  2. Categorías territoriales como un continuum de preservación de áreas de reservas -> bajas densidades y mixtos (barrios) -> reciclaje, altas densidades (exclusivas y mixtas)
    • Suelo de conservación:
      • Reserva de Conservación de la Biodiversidad.
      • Paisaje Cultural.
      • Zona de Protección a Servicios al Ecosistema.
      • Corredor Biológico Urbano.
      • Espacios Verdes.
      • Límite Periurbano.
    • Suelo agropecuario.
    • Suelo urbano:
      • Área de Conservación Patrimonial.
      • Suelo Urbano de Baja Densidad.
      • Zonificación Exclusiva.
      • Usos Mixtos de Bajo Impacto o Barrio.
      • Potencial de Reciclamiento.
      • Usos Mixtos de Alto Impacto.
  3. Zonas de servicios del ecosistema y gestión de agua bajo visión de ecosistema y cuenca (infiltración, inundaciones, etc.).

VI. Consejo de Evaluación autónomo

Ampliar alcances del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social regido por la Ley de Desarrollo Social ahora también para temas de planeación, ordenamiento territorial y su evaluación, junto con la medición del avance progresivo de los derechos humanos en la Ciudad.

Este Consejo establecerá metodologías, mecanismos, indicadores, procedimientos y herramientas para control, revisión, monitoreo y evaluación de instrumentos de planeación y verificación del cumplimiento de los derechos humanos.

Ver también: PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY DE PLANEACIÓN

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