• En medio de irregularidades, el Congreso informa de nuevos dictámenes para la Ley de Planeación, mismos que no habían sido difundidos, por lo que emitimos nuevamente recomendaciones y propuestas.
  • Las propuestas se dirigen a asesgurar la constitucionalidad del Sistema y el Instituto de planeación; fortalecer los mecanismos de participación ciudadana; armonizar las distintas leyes y asegurar procesos transparentes de designaciones públicas de UN solo comité de selección, Titular de la Dirección del Instituto y Consejeros Técnicos.

#CDMXsustentable, 3 de noviembre de 2019.- Luego de que la Comisión de Administración Pública Local del Congreso de la Ciudad de México informó que había un segundo predictamen y hasta un tercer prepredictamen, que no se habían puesto sobre la mesa, entre muchas otras irregularidades, las organizaciones que damos seguimiento al proceso hicimos lo propio y emitimos nuevas propuestas y comentarios.

El documento con propuestas para las Comisiones legislativas se resumen en las siguiente:

  1. El Sistema de Información y los mecanismos de participación deberá estar a cargo del Instituto de Planeación, y deberá eliminarse la Plataforma de Gobierno de esta Ley
  2. Sobre el Sistema de Información, se debe incluir información pública y abierta más precisa para el seguimiento de las obras públicas y privadas, que permita la gobernanza territorial y el control democrático de la información.
  3. Es necesaria una ruta más clara para incluir mecanismos para la participación y la consulta de los instrumentos de planeación y su control democrático. En el proyecto de dictamen no existen suficientes ni innovadores mecanismos de participación; los pocos son interacciones virtuales con la Plataforma de Gobierno o la recepción de comentarios por escritos con discrecionalidad de la autoridad para responder sobre ellos.
  4. Los mecanismos para que la ciudadanía presente sobre incumplimientos o violaciones a los instrumentos de planeación y a la Ley de Planeación no sólo deben ser quejas sino denuncias. El Instituto no sólo haga recomendaciones, sino remita a la Contraloría y otras autoridades pertinentes estas denuncias.
  5. Rechazamos la concentración de poder y centralización de la Jefatura de Gobierno en los procesos de planeación, participación, consulta, aprobación y revisión, incluyendo que el Instituto de Planeación esté sectorizado en la Jefatura de Gobierno.
  6. Un Comité de selección ÚNICO, con procesos de designación por convocatoria pública y procesos de selección transparentes.
  7. La designación para los nombramientos del Comité de Selección y la Dirección del Instituto debe ser por mayorías calificadas del Congreso, de acuerdo a la Constitución.
  8. Se deben precisar las funciones de la Junta de Gobierno del Instituto; incluyendo la vigilancia de la ética de los integrantes del Instituto.
  9. Se deben precisar las funciones de la Dirección General del Instituto, su perfil idóneo y su nombramiento.
  10. Se deben precisar las funciones del Directorio Técnico, su perfil idóneo y su nombramiento. Se agregan la definición de sus atribuciones. Rechazamos que sea un órgano sólo de consulta.
  11. Se deben precisar las funciones del Consejo Ciudadano, su número para asegurar la equidad de género, su perfil idóneo y su nombramiento.
  12. Reconocemos que es fundamental que el Instituto tenga su propia Ley Orgánica y que debe aprobarse en este período de sesiones, antes de nombrar a Comité de selección y Dirección General del Instituto.
  13. Los programas de Ordenamiento Territorial de las demarcaciones y programas parciales deben ser aprobados por el Concejo de las alcaldías, y no sólo su opinión.
  14. Se incluya como artículo transitorio plazo para la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial, previa consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, respecto a los contenidos que sean susceptibles a afectar sus derechos
  15. Se agregan referencias al Sistema de Indicadores de avance progresivo de los derechos humanos, el Sistema Integral de Derechos Humanos y su instancia ejecutora en distintos lugares de la Ley y los contenidos de los instrumentos de planeación.
  16. Se incluya un artículo transitorio sobre Ley del Consejo de Evaluación y publicar la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos.
  17. Se incluya un artículo transitorio para reformar Ley Orgánica de la Administración Pública y su Reglamento.
  18. Como parte de la armonización legislativa del Sistema de Planeación, se propone que la Consejería Jurídica y un Grupo de Trabajo técnico designado por el Congreso presenten un estudio y propuestas sobre las distintas leyes, reglamentos y normas para armonizar.

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