• Para elaborar la Ley Orgánica del Instituto de Planeación, el Congreso de la Ciudad no escuchó ni respondido satisfactoriamente a los comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, quienes hemos entregado cientos de comentarios y participado en tres foros.
  • El dictamen aprobado por la mayoría del grupo parlamentario de Morena de la Ley Orgánica del Instituto, centraliza en la Jefatura de Gobierno todos los procesos de nombramientos, planeación, participación, aprobación y revisión de los planes y programas.
  • Sin representatividad ni legitimidad fundacional, el Instituto de Planeación no podrá resolver los conflictos entre inmobiliarias y vecinos, no garantizará la conservación ambiental, el agua ni la gestión de riesgos para el largo plazo de la Ciudad, sino que responderá a la lógica política del gobierno en turno.

#CDMXsustentable, 3 de marzo de 2020.- Sin discusión previa y desechando los comentarios de la oposición, así como de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Congreso de la Ciudad de México aprobó con la mayoría de Morena la Ley Orgánica del Instituto de Planeación, organismo que se encargará del desarrollo y planeación territorial de la capital del país a largo plazo.

La aprobación del dictamen se concretó  en el pleno con 37 votos a favor y 15 en contra, luego de que Diputados del PAN lograran regresar el dictamen, en una primera ocasión el 18 de febrero, a las Comisiones Unidas de Planeación y Administración Pública del Congreso de la Ciudad para una nueva discusión. Sin embargo, en este segundo intento también se hizo caso omiso de los comentarios sobre la falta de autonomía con la que nacería el instituto.

La Ley Orgánica es complementaria a la Ley de Planeación aprobada el pasado 11 de diciembre, después de innumerables conflictos internos, irregularidades en el proceso y sin considerar las propuestas ciudadanas.

En el Pleno, diputados de Morena y del PT desecharon por mayoría la propuesta de modificación planteada por los legisladores del PAN quienes pedían que el nombramiento del titular de la oficina de Participación Ciudadana fuera independiente al quedar en manos del propio legislativo local.

Ver: Proyecto de Dictamen de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación de la Ciudad de México.

I. Congreso de la Ciudad de México, cerrado a la ciudadanía

El proceso de “discusión” y aprobación de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación de la Ciudad de México, continuó con los mismos vicios de la Ley de Planeación. Durante el proceso, había dos iniciativas de Ley Orgánica:

Desde Ruta Cívica, junto con otras organizaciones advertimos por ejemplo, del riesgo que representa que la mandataria capitalina cuente con la facultad afirmativa ficta, con la cual, si los instrumentos de planeación no son dictaminados por el Congreso local en seis meses, se darán por aprobados. Las organizaciones también  señalamos la influencia de la mandataria en los nombramientos, ya que tendrá facultades para proponer a las y los integrantes del Comité de Selección.

Lo anterior, así como el resto de las inquietudes, se externaron en siete oficios con un centenar de comentarios. Además se participó en tres foros, pero las y los diputados aprobaron un dictamen que no tomó en cuenta nada de lo anterior. Aquí se pueden consultar los primeros comentarios entregados a las iniciativas:

  1. Comentarios de Ruta Cívica a la iniciativa de Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva presentada por Diputados Federico Döring y Víctor Hugo Lobo.
  2. Comentarios de Ruta Cívica a la iniciativa de Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y reformas a la Ley Orgánica de Alcaldías y Ley de Austeridad, Transparencia en remuneraciones, presentada por la Diputada Guadalupe Chavira.

En el dictamen, se hace referencia que de nuestros 25 comentarios a las iniciativas de Ley Orgánica entregados, únicamente se tomó en cuenta uno de ellos (dos funciones a la Oficina de Participación). Incluso, se califica como “extemporánea” (sic) nuestra entrega del 27 de noviembre 2019, cuando claramente la Constitución en su articulo 25 fracción 4, establece:

“Las y los ciudadanos tienen derecho a proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El período para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de la publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las opiniones deberán ser tomadas en cuenta.”

Es decir, la Constitución no establece un límite, sino sólo un mínimo de tiempo; dado que hasta hoy fue aprobado el dictamen, nuestros comentarios NO SON “extemporáneos”.

II. Instituto subordinado a la Jefatura de Gobierno y acuerdos políticos

En su contenido, la Ley Orgánica del Instituto de Planeación subordina este organismo a la Jefatura de Gobierno, sin arreglar los problemas de la previa Ley. Esta subordinación está amarrada por cuatro puntos:

  1. Se mantiene el Comité de selección “a modo” de 5 personas nombradas por la Jefatura de Gobierno para designar al Titular del Instituto (articulo 28 de la Ley de Planeación) con duración de 5 años, cuando el propio Titular también tendrá un cargo de 5 años.
  2. Un Comité de selección de 11 personas nombradas por mayoría calificada por el Congreso de la Ciudad para elegir al resto de los consejeros y miembros del Directorio técnico, pero no al Titular del Instituto (artículo 29 de la Ley de Planeación), cuando esto es lo que se señala en la Constitución.
  3. No se disponen procesos de convocatorias abiertas, públicas ni transparentes para estas designaciones. Se observa, en cambio, que estos puestos “ya están otorgados” y sus nombramientos serán una simulación más.
  4. Las facultades del Directorio Técnico como del Consejo Ciudadano no son de revisión, supervisión ni contrapeso del Titular o de la Jefatura de Gobierno. Al comprobar las dinámicas y prácticas opacas del Congreso en sus últimos nombramientos, serán figuras afines o decorativas.

Insistimos que este diseño institucional viola lo dispuesto en la Constitución de crear un Instituto de Planeación autónomo, blindado de los acuerdos políticos que han regido en la Ciudad y su territorio.

Tampoco se cumplirá el espíritu del Constituyente de diseñar un espacio representativo de los distintos actores sociales de la Ciudad, donde se forjen los principales acuerdos y visiones de largo plazo para la Ciudad.

Planear una ciudad a largo plazo requiere de un diseño institucional efectivo que convoque e involucre a todos los sectores, que brinde autonomía y facultades suficientes a los órganos ciudadanos para que funjan como contrapeso al gobierno.

Desgraciadamente el Instituto nacerá subordinado a la Jefa de gobierno y dependerá de los intereses de cada sexenio, aunado a que tanto el Ejecutivo como el Congreso se atribuyen nuevas facultades para cambiar los usos de suelo, violando la planeación general que deberá evaluarse y actualizarse cada 5 años. Ante este escenario, resultará difícil dar continuidad a los planes de 15-20 años previstos por la Constitución.

Ver: Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Ver: Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Instituto de Planeación de la Ciudad de México.

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