Luis Felipe Alcántara Pozos, Ruta Cívica

#CDMXjusta, 28 junio de 2021.- El 12 de febrero de 2021 fueron electos los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC), quienes son las personas representantes de la ciudadanía en el Sistema Local AntiCorrupción de la Ciudad de México.

Este nombramiento es el segundo CPC, porque la sentencia de la Suprema Corte de la Nación anuló la Ley y los nombramientos previos del Sistema Local AntiCorrupción, frente a una acción de inconstitucionalidad promovida por MORENA y otros diputados de la entonces Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Y aunque esos primeros nombramientos había sido públicos y abiertos, al retomar por segunda ocasión los nombramientos del CPC, todo se oscureció. Esto nos deja claro que se retrocede en los procesos de designación, apertura de la información y lucha contra la corrupción. A continuación, una breve explicación de los eventos a lo largo de estos meses.

En primer lugar, según se establece en la convocatoria, la metodología y ley, los interesados en ser designados para el Comité de Participación Ciudadana, deben presentar:

(1) Carta de Postulación.
(2) Currículum Vitae.
(3) Exposición de Motivos.

El proceso de selección del CPC comenzó de forma transparente y con gran accesibilidad hacia la ciudadanía, por parte de la Comisión de selección: la publicación de la Metodología para la Evaluación dio en su momento gran certeza sobre las reglas de selección, y sobre el proceso y método para ponderar el desempeño de los candidatos. Ésta especificaba que el 60% de la calificación de los aspirantes recaería en la evaluación documental, y el 40% en la fase de entrevista. Sin embargo, la documentación nunca fue publicada en su página oficial y en la fase de deliberación continuaron la opaca práctica de sólo dar a conocer el promedio de calificación obtenida por los candidatos (y no la calificación que cada uno de los integrantes de la Comisión de Selección otorgó).

Para conocer mejor a quienes se había designado pero sobre todo para promover estándares de transparencia y máxima publicidad de las designaciones, Ruta Cívica presentó una Solicitud de Información (Folio: 3100000049721) un mes después de este nombramiento (12 marzo 2021) solicitando esta información y que no incluía ningún dato personal.

El problema era que ¿quién era la autoridad responsable de publicar esta información?

En un inicio, nuestra solicitud de información estuvo dirigida al Instituto de Transparencia (INFOCdMx), pero de ahí queriéndose “lavar las manos”, nos “orientaron” al Congreso y el Instituto se declaró incompetente para proporcionar la información solicitada.

Así, Ruta Cívica promovió un Recurso de Revisión (Admitido por Comisionada Laura Lizete Enriquez Folio: RR202131000000004), alegando que la plataforma digital mediante la cual los candidatos remitieron su documentación, pertenece al Instituto de Transparencia mismo (http://infocdmx.org.mx/Comite-Participacion-Ciudadana-Anticorrupcion/uploadfrm.php)

El 28 de abril 2021, el pleno del Instituto de Transparencia —bajo la ponencia de Aristide Guerrero– determinó en un acto burocráticamente caricaturesco (Expediente: INFOCDMX/RR.IP 0467/2021), que:

  • El Instituto de Transparencia (INFOCdMx) SÍ era competente.
  • El Instituto de Transparencia debía modificar su propia respuesta.
  • El Instituto se obligaba a sí mismo a entregar la información de los ahora integrantes del CPC en 10 días hábiles.

Dos meses después, la información no ha sido publicada y la resolución tampoco ha sido cumplida.

Así, después de haberse vencido el plazo, el Instituto de Transparencia (INFOCdMx) no ha brindado ni hecho pública la documentación que se obligó a sí misma a otorgar. La información de alta relevancia e interés público acerca de los perfiles de los ahora integrantes del CPC permanece oculta.

Dado que el Comité de Participación Ciudadana (CPC) forma parte del Sistema Local AntiCorrupción y su principal objetivo ser la vinculación con las organizaciones sociales y académicas. Es un doble desacierto la desconfianza originada por el Comité de Selección al no hacer pública dicha información, reforzada por el mismo Comité de Participación Ciudadana al no hacerla pública, y agravada por el desacato del Instituto de Transparencia de dar cumplimiento a una solicitud de información y una obligación de hacer pública la información.

Exigimos que el Comité de Participación Ciudadana (CPC) se convierta en un “sujeto obligado” de publicar información y transparente.

Sin información púbilca ni cumplir requisitos, se tiene una presidencia y un comité coordinador del Sistema Local AntiCorrupción totalmente opaco

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